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Artículo 63 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a decidir qué zonas de la Ciudad de México necesitan más apoyo para el desarrollo rural. Para eso, usará indicadores y reglas que ella misma va a fijar, pero también pedirá la opinión del Consejo Rural (un grupo de expertos y representantes). A esas zonas se les llamará "regiones de atención prioritaria", y van a recibir trato especial en los programas del gobierno de la ciudad. En otras palabras, les darán más becas, apoyos o proyectos que a otras áreas.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la opinión del Consejo Rural, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.