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Artículo 62 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que las autoridades deben darle atención especial a campesinos y comunidades de las alcaldías más pobres. El apoyo no es un regalo, sino que busca que tengan trabajo y produzcan de manera justa, sin discriminar a nadie y respetando las costumbres del lugar. También se va a tomar en cuenta que en el campo la gente no solo hace una actividad (como sembrar), sino varias para ganarse la vida. El objetivo es que tengan más opciones de empleo y que les cueste menos vender lo que producen.

Texto oficial

Artículo 62.- En cumplimiento a esta Ley, la atención prioritaria a las productoras, los productores y comunidades de las Alcaldías de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado a la justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de las y los habitantes de dichas zonas. El Programa Rural, en el marco de las disposiciones de esta Ley, tomará en cuenta la pluriactividad distintiva, la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre las productoras y los productores de dichas regiones y los mercados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.