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Artículo 61 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Programa Rural, el Gobierno de la Ciudad de México dará apoyos primero a los grupos más vulnerables que viven en zonas del campo con pobreza extrema y alto nivel de marginación. Si eres productor o vives en el campo y recibes estos apoyos, también puedes participar en otros programas. Esto no te impide pedir ayuda de otras iniciativas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 61.- En el marco del Programa Rural, el Gobierno de la Ciudad de México promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema, en el medio rural; ser beneficiaria o beneficiario de estos apoyos, no limita a las y los productores y demás personas, al acceso a otros programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.