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Artículo 60 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe informar a todos sobre los programas para ayudar a salir de la pobreza, fomentar la ayuda entre vecinos y el trabajo en equipo. Las autoridades locales, con ayuda del Consejo Rural, harán una lista cada cierto tiempo de lo que más se necesita en el campo, como comida o vivienda, y la enviarán a los jefes para que decidan. Los desayunos escolares y programas de comida serán primero para la gente más necesitada, y los mismos beneficiarios podrán ayudar a prepararlos y repartirlos. También se darán apoyos para que la gente del campo pueda tener casa, a través del Instituto de Vivienda, pero solo si son de la misma comunidad rural. Por último, las comunidades en zonas de riesgo pueden unirse a las unidades de protección civil de las alcaldías para prepararse y ayudarse en caso de desastres.

Texto oficial

Artículo 60.- El Gobierno de la Ciudad de México, difundirá los programas, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social y el cooperativismo. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes: I. Las Autoridades locales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales en materia de desarrollo rural, integrando, a través del Consejo Rural de la Ciudad de México, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión; II. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a las y los propios beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios; III. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, contribuirá en el fomento y financiamiento de acciones para reducir el déficit habitacional en el medio rural de la Ciudad de México, siempre y cuando se trate de personas pertenecientes al núcleo rural beneficiado; IV. Sin menoscabo de la libertad individual, el Consejo Rural coadyuvará con las acciones de fomento de las políticas de población en el medio rural, que instrumenten las autoridades de salud y educativas de la Ciudad de México; y V. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, podrán participar en las Unidades de Protección Civil adscritas a las Alcaldías para impulsar los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.