Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer una lista de las organizaciones y de las personas que han recibido apoyo del gobierno, pero que no han justificado dinero que ya debían y no pagaron. Esto es para que no les sigan prestando más recursos. Esa lista la van a compartir con las dependencias del gobierno y con el Consejo Rural, para que todos sepan quiénes son y no les den más apoyos.

Texto oficial

Artículo 59.- La Secretaría integrará un registro de organizaciones y beneficiarias y beneficiarios apoyados con recursos públicos y de los que a la fecha se encuentren en cartera vencida no justificada, a fin de evitar posteriores endeudamientos, mismo que se dará a conocer a las dependencias, entidades que realicen actividades del sector y al Consejo Rural. Capítulo XIII Del Bienestar Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.