Artículo 59 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer una lista de las organizaciones y de las personas que han recibido apoyo del gobierno, pero que no han justificado dinero que ya debían y no pagaron. Esto es para que no les sigan prestando más recursos. Esa lista la van a compartir con las dependencias del gobierno y con el Consejo Rural, para que todos sepan quiénes son y no les den más apoyos.
Texto oficial
Artículo 59.- La Secretaría integrará un registro de organizaciones y beneficiarias y beneficiarios apoyados con recursos públicos y de los que a la fecha se encuentren en cartera vencida no justificada, a fin de evitar posteriores endeudamientos, mismo que se dará a conocer a las dependencias, entidades que realicen actividades del sector y al Consejo Rural. Capítulo XIII Del Bienestar Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.