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Artículo 58 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que pertenecen a comunidades agrícolas y viven en pobreza recibirán ayuda especial del gobierno. Estos programas de apoyo están diseñados para apoyarlos primero, antes que a otros.

Texto oficial

Artículo 58.- Las personas integrantes de las estructuras agrarias en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, estarán sujetas a atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.