- Ley
- LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones del campo o grupos sociales que quieran pedir dinero del gobierno para sus proyectos rurales tienen que seguir las reglas de los programas de apoyo, tanto del estado como del gobierno federal. Eso significa que no pueden hacerlo a su modo, sino cumplir con los requisitos y pasos que marca cada programa. Así se aseguran de que usen bien los recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 57.-Las organizaciones económicas y sociales que realicen programas propios del sector rural para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las reglas de operación de los programas locales y federales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.