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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones del campo o grupos sociales que quieran pedir dinero del gobierno para sus proyectos rurales tienen que seguir las reglas de los programas de apoyo, tanto del estado como del gobierno federal. Eso significa que no pueden hacerlo a su modo, sino cumplir con los requisitos y pasos que marca cada programa. Así se aseguran de que usen bien los recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 57.-Las organizaciones económicas y sociales que realicen programas propios del sector rural para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las reglas de operación de los programas locales y federales.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 12) ↗

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