Artículo 56 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que están permitidas todas las formas de organización económica y social que aparezcan en la Ley Agraria, en las leyes federales o en las leyes de los estados, sin importar de qué traten. Esto significa que, por ejemplo, si una ley dice cómo se pueden asociar los campesinos, los trabajadores o cualquier grupo, esa forma de organización es válida. Así que no hay solo un tipo de organización, sino varias, siempre y cuando estén escritas en alguna ley del país.
Texto oficial
Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y de las demás entidades, cualquiera que sea su materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.