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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que están permitidas todas las formas de organización económica y social que aparezcan en la Ley Agraria, en las leyes federales o en las leyes de los estados, sin importar de qué traten. Esto significa que, por ejemplo, si una ley dice cómo se pueden asociar los campesinos, los trabajadores o cualquier grupo, esa forma de organización es válida. Así que no hay solo un tipo de organización, sino varias, siempre y cuando estén escritas en alguna ley del país.

Texto oficial

Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y de las demás entidades, cualquiera que sea su materia.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 12) ↗

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