Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5667/67
Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de una dependencia llamada "la Secretaría", va a promover y asegurar que los productores del campo contraten un seguro agrícola. Este seguro los protege si hay desastres como tormentas, sequías, plagas o enfermedades que afecten sus cultivos o animales. La idea es que los productores tengan más herramientas para manejar los riesgos de su trabajo. Además, la Secretaría va a apoyar la creación de "fondos de autoaseguro", que son como una alcancía donde los mismos productores guardan dinero para cubrirse ante esos mismos desastres, siempre siguiendo las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 67.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, impulsará, promoverá y garantizará entre las productoras y los productores la contratación del seguro agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, a efecto de proporcionarles mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector. Adicionalmente, la Secretaría fomentará la elaboración de esquemas de fondos de autoaseguro que permitan el uso del servicio de aseguramiento a las productoras y los productores, en el marco de las leyes vigentes en la materia, para la cobertura de este tipo de contingencias.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 67 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal