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Artículo 68 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría correspondiente y si tiene presupuesto, va a ayudar a pagar una parte de la prima del seguro agrícola de los productores. Esto aplica cuando haya pérdidas por problemas del clima, enfermedades o plagas, y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. La ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial. También se cancela la ley anterior del 2008, y los trámites que ya estaban en proceso se resuelven con las reglas de ese momento. El Jefe de Gobierno debe emitir el reglamento en dos meses y crear el Consejo Rural.

Texto oficial

Artículo 68.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y con base en su disponibilidad presupuestal, contemplará la parte proporcional que le corresponda por el pago de la prima al contrato de seguro agrícola de las productoras y los productores, que emane de los siniestros por causa de contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, y según los lineamientos emitidos por la Secretaría de acuerdo con esta ley, así como de las leyes federales correspondientes y demás disposiciones sobre la materia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-Se abroga la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal del 31 de enero de 2008. TERCERO.- Cualquier trámite que se esté realizando antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirá tramitando y se resolverá de conformidad con los ordenamientos vigentes en la materia, al momento de su presentación. CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá dentro de dos meses siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento que previene este ordenamiento y las demás disposiciones administrativas necesarias que no estén expresamente encomendadas a otros órganos o dependencias en esta Ley y en consecuencia se constituirá el Consejo Rural al que esta Ley se refiere. Asimismo establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI, PRESIDENTE.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 09 DE ABRIL DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Gobierno del Distrito Federal emitirá las reglas para la constitución y operación del seguro agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE JUNIO DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a través de sus áreas correspondientes, a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DE 2018. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, en términos del Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de febrero de 2017. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN I DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE FEBRERO DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO DE BIOFERTILIZANTES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VISIBILIZACIÓN Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE ABRIL DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III BIS Y V BIS AL ARTÍCULO 2, LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 15, ASÍ COMO UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 31; SE REFORMAN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 JUNIO 2023. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial en la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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