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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría necesita que el Jefe de Gobierno le dé permiso primero. Una vez autorizada, puede firmar acuerdos o convenios con organismos internacionales y con otras ciudades o regiones del mundo. Todo esto es para trabajar juntos en proyectos culturales que ayuden al desarrollo sostenible, es decir, que cuiden el medio ambiente y mejoren la calidad de vida. Los acuerdos se hacen siguiendo las reglas que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, suscribirá acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, para participar con organismos internacionales especializados, así como para vincularse con otras ciudades y regiones del mundo en materia de cooperación cultural para el desarrollo sostenible.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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