Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La diversidad cultural le pertenece a toda la sociedad. En la Ciudad de México, tanto el gobierno, las empresas, las organizaciones civiles y todos los que vivan o visiten la ciudad tienen la obligación de cuidarla, promoverla, compartirla y disfrutarla. Esto significa que nadie se puede lavar las manos: tod@s somos responsables de proteger las diferentes costumbres, tradiciones y expresiones culturales. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que marca esta ley y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 2. La diversidad cultural es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión, protección y disfrute en la Ciudad de México corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todas las personas habitantes y visitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.