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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para aplicar esta ley se deben tomar en cuenta estos principios como guía, pero sin limitarse solo a ellos. Te explica los valores que la ley debe seguir: que todo sea accesible para todos, que se promueva la paz y que nadie sea discriminado. También incluye que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades (igualdad sustantiva), que se considere primero el bienestar de los niños y niñas, y que se respeten las diferentes culturas. Además, habla de que las decisiones deben considerar el impacto en el medio ambiente (sostenibilidad), que las autoridades sean transparentes, y que los derechos humanos son para todas las personas sin excepción.

Texto oficial

Artículo 3. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: I. Accesibilidad universal; II. Cultura de Paz; III. Se deroga. IV. Igualdad y no discriminación; IV BIS. Igualdad Sustantiva; IV TER. Equidad; V. Inclusión; V BIS. Participación; VI. Interés superior de la niñez; VII. Interculturalidad y pluriculturalidad; VIII. Se deroga. IX. Perspectiva de Género; X. Progresividad; XI. Se deroga. XII. Sostenibilidad. XIII. Corresponsabilidad; XIV. Indivisibilidad; XV. Interdependencia; XVI. Pro Persona; XVII. Transparencia y rendición de cuentas; y XVIII. Universalidad.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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