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Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave de la ley que vas a leer. Te explica que una "Alcaldía" es el gobierno de cada zona de la Ciudad de México. "Actividades, bienes y servicios culturales" son cosas como conciertos, pinturas o talleres que expresan la cultura, sin importar si cuestan dinero. "Ciudad" significa simplemente la Ciudad de México. También te aclara conceptos como "creadores culturales" (artistas), "difusión cultural" (dar a conocer el arte) o "grupos de atención prioritaria" (personas que sufren más discriminación, como mujeres, niños, personas con discapacidad, indígenas o migrantes). Todo esto sirve para que entiendas mejor lo que viene después en la ley.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: I. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; II. Actividades, bienes y servicios culturales: se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales; III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Consejo: Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; V. Consejos de las Alcaldías: órganos asesores de las Alcaldías para el acceso, conservación, desarrollo y fomento cultural de la Ciudad de México; VI. Cooperación cultural: acciones colaborativas en los niveles local, nacional e internacional que fortalezcan y fomenten la actividad cultural y artística, así como la conservación del patrimonio cultural; VII. Creadores culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico; VIII. Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas para dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades y expresiones culturales; IX. Diversidad Cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades; X. Economía creativa: sector de la actividad económica que se funda en la actividad cultural y artística; XI. Empresas Culturales: personas morales que tengan como objeto la producción, distribución y comercialización de productos culturales y artísticos dentro de su objeto social; XII. Espacios culturales: lugares en los que se desarrollan las expresiones de la cultura y las artes; XIII. Espacio público: sitios abiertos o delimitados de propiedad pública y acceso universal; XIV. Expresiones culturales: aquellas resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural; XV. Grupos de atención prioritaria: los reconocidos por la constitución local entre los que se ubican las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ, personas migrantes, víctimas de violaciones de derechos humanos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y minorías religiosas, que debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales; XVI. Infraestructura cultural: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea garantizar los derechos culturales y prestar a la población los servicios culturales definidos por la normatividad de la materia; XVII. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. XVIII. Patrimonio cultural: creaciones culturales, materiales o inmateriales, que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; XIX. Políticas culturales: medidas relativas o centradas en la cultura, o cuya finalidad es fortalecer y difundir las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos; XX. Protección: medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales; XXI. Promoción cultural: apoyo técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad; XXII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y XXIII. Sistema: Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DEL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES CAPITULO I OBJETIVOS GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.