Artículo 5 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de cultura de la Ciudad (como el gobierno o sus oficinas) tienen la obligación de cumplir con estos objetivos: - Hacer políticas culturales tomando en cuenta a los creadores, promotores y al público, y diseñar programas que garanticen tus derechos culturales. - Apoyar actividades de investigación, formación y promoción de la cultura, cuidando la diversidad de expresiones culturales, el desarrollo comunitario y la conservación del patrimonio. - Crear y mantener espacios como casas de cultura, bibliotecas, museos y teatros, con apoyo público o privado. - Dar premios y estímulos a personas o grupos que contribuyan a la cultura, con convocatorias abiertas. - Promover becas para estudiantes, artistas y promotores, y ofrecer capacitación en igualdad de género y no discriminación.
Texto oficial
Artículo 5. Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades en materia cultural tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes: I. Formular la política cultural de la Ciudad reconociendo a creadores culturales, promotores de la cultura y los públicos, así como diseñar y normar las políticas, programas, proyectos y actividades que garanticen a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos culturales; II. Apoyar y organizar actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y promoción relativas a la cultura y a la protección de la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad; así como las relacionadas con el desarrollo cultural comunitario, la difusión cultural, la conservación del patrimonio, el acceso a bienes y servicios culturales y la cooperación cultural; III. Crear, estimular, conservar, adecuar y administrar espacios y establecimientos culturales, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, medios de comunicación, imprentas y editoriales, entre otros, pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad correspondiente; IV. Establecer programas de capacitación y profesionalización en materia cultural; V. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su contribución a la cultura en la Ciudad, a partir de convocatorias públicas y otros mecanismos de participación; VI. Promover o gestionar, de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a personas estudiantes, artistas y promotoras culturales; VII. Otorgar capacitación sobre igualdad de género y no discriminación, en coordinación con dependencias especializadas en la materia a las y los artistas, personas integrantes de los colectivos y personas gestoras culturales; VII BIS. Elaborar protocolos, lineamientos, guías, y cualquier otro instrumento orientado a garantizar la igualdad de género y no discriminación en los proyectos, programas y recintos que se encuentren a cargo de las autoridades en materia cultural; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 VIII. Reconocer a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su participación en programas gubernamentales en el uso y acceso a establecimientos culturales públicos o comunitarios; IX. Procurar acciones de edición y difusión local que impulsen la reproducción de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación de las empresas culturales; X. Dotar de recursos humanos y materiales para el óptimo funcionamiento de los espacios culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad; XI. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural en la Ciudad; XII. Generar programas y acciones específicas para grupos de atención prioritaria, promoviendo el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio pleno de sus derechos culturales; XIII. Apoyar entre los habitantes de la Ciudad, la creación artística y su desarrollo a nivel comunitario y vecinal; XIV. Impulsar programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad; XV. Promover el conocimiento de las diferentes expresiones de la cultura universal, así como generar acciones de cooperación cultural y participación en organismos internacionales especializados; XVI. Difundir los servicios culturales que proporciona el Gobierno de la Ciudad, así como organizar eventos culturales gratuitos en el espacio público y en medios digitales en los que participen el mayor número posible de personas; XVII. Fomentar y difundir las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, tales como ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres; XVIII. Proveer de educación y formación artística gratuita y de calidad a la población de la Ciudad, a través de programas específicos y con énfasis en los grupos de atención prioritaria, y XIX. En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, PROCINECDMX. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LA CIUDAD
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