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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está obligado a juntarse cada cuatro meses de forma normal, y la Presidencia debe avisarles cuándo será la reunión. También puede haber juntas extraordinarias si la Presidencia lo decide o si al menos dos de cada tres miembros del Consejo (es decir, la mayoría calificada) están de acuerdo en que se necesita una reunión fuera de lo habitual. Esto aplica para los Consejos de las Alcaldías que se encargan de temas culturales, como el acceso a la cultura, su cuidado, desarrollo y promoción.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada cuatro meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidencia y de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo estime conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS PARA EL ACCESO, CONSERVACIÓN, DESARROLLO Y FOMENTO CULTURAL

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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