Artículo 25 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está obligado a juntarse cada cuatro meses de forma normal, y la Presidencia debe avisarles cuándo será la reunión. También puede haber juntas extraordinarias si la Presidencia lo decide o si al menos dos de cada tres miembros del Consejo (es decir, la mayoría calificada) están de acuerdo en que se necesita una reunión fuera de lo habitual. Esto aplica para los Consejos de las Alcaldías que se encargan de temas culturales, como el acceso a la cultura, su cuidado, desarrollo y promoción.
Texto oficial
Artículo 25. El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada cuatro meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidencia y de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo estime conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS PARA EL ACCESO, CONSERVACIÓN, DESARROLLO Y FOMENTO CULTURAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.