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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución que forma parte del Consejo debe nombrar a dos personas para que las representen: una titular y una suplente. La persona titular es el jefe o la autoridad máxima de esa institución. La persona suplente debe tener conocimientos y experiencia en el tema, para que pueda reemplazar al titular cuando sea necesario. Así se aseguran de que siempre haya alguien preparado para tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán una persona propietaria y una suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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