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Artículo 23 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Cultura, Educación, Turismo y otras. La persona que esté al frente de la Secretaría de Cultura será quien presida el Consejo. También incluye a 12 representantes de la comunidad artística y cultural, quienes serán elegidos por la Secretaría de Cultura a través de una convocatoria pública en los primeros 90 días del gobierno. Estos representantes durarán en su cargo todo el sexenio, y su elección debe ser justa, con igualdad de género y protegiendo a grupos prioritarios. Además, la Secretaría puede invitar a otras autoridades o expertos a las reuniones para que aporten ideas, y todos los cargos en el Consejo son honorarios, es decir, no reciben sueldo.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo estará integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la administración pública: I. La Secretaría de Cultura, quien presidirá el Consejo; II. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IV. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; V. La Secretaría de Turismo; VI. La Secretaría de las Mujeres; VII. La Secretaría de Medio Ambiente; VIII. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; IX. La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo; X. La Secretaría de Obras y Servicios; XI. La Secretaría de Finanzas; XII. La Secretaría de Desarrollo Económico; XIII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; XIV. La persona titular del área cultural de cada Alcaldía; XV. La Junta Directiva de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México, y XVI. Doce personas representantes de la comunidad artística y cultural. Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo durante la administración en turno y serán elegidas por la Secretaría mediante convocatoria pública en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores al inicio de la gestión. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. La persona titular de la Secretaría, de forma particular o a petición de una persona integrante del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo será de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.