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Artículo 22 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede decidir cómo va a trabajar por cuenta propia. Puede dar ideas sobre las políticas culturales que la Ciudad tiene en su plan de gobierno. También puede hacer sugerencias para que los programas culturales de las instituciones se cumplan bien. Además, puede proponer formas para que la gente participe en mejorar la cultura de la Ciudad, y opinar sobre cómo fomentar el intercambio libre de ideas y expresiones culturales. Por último, con ayuda de la Comisión de la Memoria Histórica y las Alcaldías, puede proponer al Sistema una lista de eventos y expresiones culturales (como la cultura sonidera) que debe actualizarse seguido.

Texto oficial

Artículo 22. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus lineamientos de operación; II. Elaboración de recomendaciones sobre las políticas culturales de la Ciudad establecidas en su Programa de Gobierno; III. Formular sugerencias para el cumplimiento de los Programas Institucionales en materia cultural; IV. Sugerir mecanismos de participación de la sociedad en general en el fortalecimiento de las políticas culturales de la Ciudad; V. Opinar sobre las condiciones que impulsen y promuevan el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute en las diversas demarcaciones de la Ciudad; V BIS. Con el apoyo de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad de México y de las Alcaldías, poner a consideración del Sistema, un catálogo de Manifestaciones y Expresiones Culturales en la Ciudad de México, mismo que deber ser actualizado periódicamente, incluyendo la cultura sonidera; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Proponer estrategias que fomenten valores culturales y promuevan la cultura de paz en la Ciudad, y VII. En general, las que determine su Presidencia y que sean inherentes para el cumplimiento del objeto del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.