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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México es como un puente entre el gobierno y la gente común que hace o disfruta la cultura. Sirve para que las autoridades culturales escuchen opiniones y reciban consejos de la sociedad. No tiene poder para tomar decisiones obligatorias, solo para discutir ideas y sugerir caminos. Básicamente, es un espacio donde cualquier persona o grupo puede aportar para mejorar la cultura en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 21. El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México es un espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad en general, con funciones deliberativas y de asesoría.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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