Artículo 20 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que incluir en su plan de gobierno cómo van a promover y proteger la diversidad cultural de su zona, siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Cultura. También pueden hacer acuerdos con el gobierno estatal, federal o con personas y empresas para coordinar mejor las actividades culturales. Deben armar programas de actividades culturales, impulsar la creación de bibliotecas y museos, y apoyar a quienes se dedican a la cultura, como los sonideros, con reconocimientos o premios. Tienen la obligación de mantener una lista actualizada de los espacios públicos que sirvan para eventos artísticos y de fomentar descuentos o entradas gratis a espectáculos culturales. Por último, al inicio de cada administración deben crear un Consejo de la Alcaldía con participación de la comunidad cultural y otros sectores.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponde a las Alcaldías: I. Establecer en el Programa de Gobierno de la demarcación territorial los objetivos en materia de fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de su demarcación, en apego a las líneas estratégicas de las políticas culturales de la Ciudad y en concurrencia con la Secretaría; II. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o morales, para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la Alcaldía; III. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro de cada demarcación territorial; IV. Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en cada demarcación territorial; V. Fomentar la investigación y en coordinación con la Comisión de Memoria Histórica de la Ciudad, formular memorias históricas de las manifestaciones y expresiones culturales propias de cada Alcaldía, tal como la cultura sonidera, así como sus ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a las personas, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción; VII. Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las exhibiciones teatrales, cinematográficas, de danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico o cultural; VIII. Integrar al inicio de cada administración los Consejos de las Alcaldías, con la participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privados y públicos; IX. Elaborar, mantener actualizado y publicar en sus páginas correspondientes un inventario de los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para la realización de actividades culturales y artísticas; X. Impulsar y proyectar las manifestaciones y expresiones culturales, tal como la cultura sonidera, así como sus ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres que se llevan a cabo en su ámbito territorial y promover la existencia de espacios mediáticos en apoyo a la difusión de la cultura; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 X BIS. Integrar un registro de ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres que se realicen en su demarcación territorial, en donde se incluirán a personas dedicadas a la promoción de la cultura sonidera; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XI. Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como la ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas; XII. Proporcionar a las Casas de Cultura de su demarcación los recursos materiales y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento, así como normar el uso adecuado de sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y servicios culturales de calidad, según las necesidades de sus usuarios; XIII. Establecer de conformidad con las leyes aplicables lineamientos públicos y accesibles para que las personas físicas o morales que lo soliciten puedan utilizar los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para el desarrollo de expresiones culturales y actividades que promuevan la cultura sonidera; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XIII BIS. Integrar indicadores de género y no discriminación en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, con el apoyo del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, de manera que se tenga un registro cuantitativo y cualitativo de lo que se realiza en materia de cultura con perspectiva de género, y Fracción adicionada G.O. CDMX 27/10/22 XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran. TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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