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Artículo 19 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios va a trabajar de la mano con otra Secretaría (la de Cultura) para hacer y llevar a cabo planes y actividades que ayuden al desarrollo y promoción de la cultura de las comunidades indígenas y los pueblos y barrios originales de la Ciudad de México. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios. En pocas palabras, se encargarán de apoyar y difundir la riqueza cultural de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.