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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios va a trabajar de la mano con otra Secretaría (la de Cultura) para hacer y llevar a cabo planes y actividades que ayuden al desarrollo y promoción de la cultura de las comunidades indígenas y los pueblos y barrios originales de la Ciudad de México. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios. En pocas palabras, se encargarán de apoyar y difundir la riqueza cultural de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad México.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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