Artículo 19 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios va a trabajar de la mano con otra Secretaría (la de Cultura) para hacer y llevar a cabo planes y actividades que ayuden al desarrollo y promoción de la cultura de las comunidades indígenas y los pueblos y barrios originales de la Ciudad de México. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios. En pocas palabras, se encargarán de apoyar y difundir la riqueza cultural de estos grupos.
Texto oficial
Artículo 19. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.