Artículo 18 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias responsabilidades importantes. Primero, se encarga de que las bibliotecas públicas funcionen bien y que la gente use también las bibliotecas digitales, para conectar todo esto con la educación y la investigación. Segundo, debe promover la ciencia y la tecnología entre la gente de la ciudad, trabajando con otras dependencias. Tercero, tiene que ayudar a que los museos de ciencias se modernicen y apoyar proyectos que mezclen arte, ciencia y humanidades. Cuarto, debe impulsar que se compartan ideas con otros países para que la ciencia sea un derecho cultural de todos. Quinto, tiene que crear contenidos educativos y programas de ciencia y tecnología que no sean parte de la escuela formal, para que haya más opciones culturales.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Promover y coordinar la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación; II. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, fortaleciendo la difusión del patrimonio científico y tecnológico; III. Fomentar la actualización de museos de ciencias; fortalecer propuestas culturales multidisciplinarias entre las artes las ciencias y las humanidades y promover la preservación de colecciones históricas, científicas y tecnológicas; IV. Promover el intercambio de buenas prácticas internacionales para el derecho humano a la ciencia como parte de los derechos culturales; V. Promover contenidos educativos y programas de educación no formal, científica, tecnológica y de innovación que enriquezcan la oferta cultural, y VI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.