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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias responsabilidades importantes. Primero, se encarga de que las bibliotecas públicas funcionen bien y que la gente use también las bibliotecas digitales, para conectar todo esto con la educación y la investigación. Segundo, debe promover la ciencia y la tecnología entre la gente de la ciudad, trabajando con otras dependencias. Tercero, tiene que ayudar a que los museos de ciencias se modernicen y apoyar proyectos que mezclen arte, ciencia y humanidades. Cuarto, debe impulsar que se compartan ideas con otros países para que la ciencia sea un derecho cultural de todos. Quinto, tiene que crear contenidos educativos y programas de ciencia y tecnología que no sean parte de la escuela formal, para que haya más opciones culturales.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Promover y coordinar la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación; II. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, fortaleciendo la difusión del patrimonio científico y tecnológico; III. Fomentar la actualización de museos de ciencias; fortalecer propuestas culturales multidisciplinarias entre las artes las ciencias y las humanidades y promover la preservación de colecciones históricas, científicas y tecnológicas; IV. Promover el intercambio de buenas prácticas internacionales para el derecho humano a la ciencia como parte de los derechos culturales; V. Promover contenidos educativos y programas de educación no formal, científica, tecnológica y de innovación que enriquezcan la oferta cultural, y VI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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