Artículo 17 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México se encarga de muchas cosas importantes para que puedas disfrutar del arte y la cultura. Por ejemplo, define cómo se aplican las políticas culturales de la ciudad y se asegura de que se respeten tus derechos culturales. También crea y maneja programas para fomentar la lectura, apoyar a artistas con becas y cuidar el patrimonio histórico, como libros y documentos antiguos. Además, trabaja con otras dependencias para construir espacios culturales y bibliotecas públicas, y consigue dinero del gobierno federal para estos proyectos. En pocas palabras, esta secretaría busca que todos tengamos acceso a la cultura y que las expresiones artísticas de la ciudad crezcan y se preserven.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Coordinar la ejecución de la política cultural de la Ciudad con enfoques vinculados al desarrollo sostenible; II. Aplicar de forma armónica con la presente Ley, las responsabilidades y atribuciones que le confieren la Constitución Política de la Ciudad, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México; la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México; la Ley Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, así como todas aquellas que establezcan su concurrencia; III. Elaborar y ejecutar el Programa Sectorial e Institucional en materia de cultura, garantía y protección de derechos culturales; IV. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia del Gobierno de la Ciudad; V. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas en la Ciudad, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas; VI. Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de educación artística formal y no formal y de investigación cultural, así como de promoción y fomento del libro y la lectura; VII. Fomentar y estimular la producción, investigación y la actividad cultural de personas artistas, creadoras e investigadoras, mediante programas específicos y becas; VIII. Apoyar en coordinación con las Alcaldías, las instituciones federales y las privadas, la red de bibliotecas públicas de la Ciudad; IX. Registrar, reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico de la Ciudad; X. Promover ante las Secretarías de Obras y Servicios y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, la ampliación de infraestructura y la construcción de espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas; XI. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno de la Ciudad, invitando a participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad, que realicen publicaciones en materia cultural; XII. Promover los mecanismos necesarios para agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos provenientes de programas federales en materia cultural; XIII. Gestionar apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas señaladas en el Programa Sectorial y Programa Institucional en materia cultural; XIV. Fomentar festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales en la Ciudad y promover a través de los medios masivos de comunicación la difusión de estos eventos; XV. Realizar de forma gratuita eventos, festivales, ferias, concursos, exposiciones y otras actividades análogas que fomenten la diversidad de las manifestaciones culturales en la Ciudad promoviendo el uso democrático de los espacios públicos; XVI. Procurar el desarrollo de las capacidades y potencialidades artísticas de la población y establecer programas de capacitación y profesionalización de personas creadoras, estudiantes y promotoras culturales; XVII. Impulsar la creación de fundaciones, fondos, patronatos y similares orientados al apoyo de acciones de fomento y desarrollo cultural; XVIII. Difundir los resultados de los distintos proyectos de investigación, promoviendo tanto publicaciones o ediciones de divulgación cultural, incluyendo materiales didácticos; XIX. Impulsar programas que fomenten la cultura de paz y enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad; XX. Elaborar proyectos de Declaratoria de Patrimonio Cultural material o inmaterial para su expedición por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, así como los planes de manejo y salvaguarda en los términos de la legislación respectiva; XXI. Promover el desarrollo cultural comunitario a través de la participación de la población en la vida cultural local y en los procesos creativos; XXII. Fomentar el crecimiento y la diversificación de la dimensión económica de la cultura, entendida como economía creativa, así como estimular el desarrollo de las empresas y esfuerzos cooperativos culturales; XXIII. Presentar ante la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad, los proyectos de reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y XXIII BIS. Fomentar ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres y demás eventos culturales de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México y promover a través de los medios masivos de comunicación del Gobierno de la Ciudad de México, la difusión de estos eventos; XXIV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos audiovisuales que contribuyan a divulgar las diversas manifestaciones artísticas, preservar el patrimonio cultural e histórico y fortalecer la identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman, y XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.