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Artículo 16 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México tiene que incluir en su plan de trabajo las acciones para cuidar, investigar y promover la gran variedad de expresiones culturales que hay en la ciudad. También debe aprobar y hacer público un programa especial para el desarrollo cultural, y asignarle al menos el 2% del presupuesto total de la ciudad cada año. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, empresas o personas para apoyar la cultura, y firmar los documentos necesarios para que todos los departamentos del gobierno trabajen bien juntos en los programas culturales.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: I. Integrar en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México objetivos y estrategias en materia de preservación, investigación, promoción, fomento, difusión y protección de la diversidad de las manifestaciones y expresiones culturales; II. Aprobar y publicar el Programa Sectorial para el Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; III. Asignar al sector cultural como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable del presupuesto de la Ciudad; IV. Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad con el Gobierno Federal y otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales; V. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias y órganos político-administrativos del Gobierno de la Ciudad, y VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.