Artículo 27 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Alcaldía es un grupo de personas que se encarga de temas culturales y sociales de tu colonia o delegación. Este consejo está formado por: la persona que es la Alcaldesa o Alcalde (quien preside), los encargados de áreas como desarrollo social y derechos culturales, un representante de cada espacio cultural (como centros comunitarios o museos), y al menos cinco integrantes de la comunidad artística local. Esas personas de la comunidad artística duran tres años en el puesto y se eligen mediante una convocatoria pública que debe ser justa, con igualdad de mujeres y hombres, y dando prioridad a grupos que más lo necesiten. El consejo puede invitar a expertos o ciudadanos a sus reuniones para que ayuden a tomar mejores decisiones. Finalmente, ser parte del consejo es un cargo sin sueldo, solo por servicio a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 27. Los Consejos de las Alcaldías se integrarán de la siguiente manera: I. La persona titular de la Alcaldía, quien lo presidirá; II. La persona titular del área de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos del Alcaldía que fungirá como Secretaría Técnica; III. La persona titular del área de Desarrollo Social; IV. Una persona representante por cada Espacio cultural adscrito a la Alcaldía, y V. Al menos cinco personas representantes de la comunidad artística y cultural que residan o se desempeñen en la demarcación territorial. Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo tres años y serán elegidas mediante convocatoria pública que emita cada Alcaldía. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, de paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. Cada Consejo de la Alcaldía de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, decidirá el número de personas representantes de la comunidad artística y cultural que se integrarán al Consejo. La persona titular de la Alcaldía, de forma particular o a petición de una de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil o a personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo de la Alcaldía será de carácter honorífico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.