Artículo 28 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 28 dice que los Consejos de las Alcaldías —que son grupos de personas que ayudan a tomar decisiones en cada alcaldía— deben formarse justo cuando empieza el gobierno de esa alcaldía. Una vez que ya estén listos y funcionando, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría (que es una oficina del gobierno). En otras palabras, no pueden dejarlo para después: tienen que hacerlo al inicio y dar el reporte correspondiente. Así se aseguran de que todo quede registrado desde el principio.
Texto oficial
Artículo 28. Los Consejos de las Alcaldías, se deberán constituir al inicio de la administración de cada Alcaldía. Una vez integrado, se deberá notificar a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.