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Artículo 29 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías tienen varias funciones. Pueden aprobar sus propias reglas de trabajo y aconsejar al Alcalde o Alcaldesa sobre el programa de cultura de su zona, sugiriendo ideas para proteger la diversidad cultural de la Ciudad de México. También pueden enviarle propuestas para mejorar la planeación cultural, proponer formas de participación ciudadana, y revisar el presupuesto de cultura para sugerir actividades. Además, pueden quejarse si la Alcaldía no cumple con su labor cultural, ayudar a crear un catálogo de tradiciones locales con ayuda de los pueblos originarios, y revisar los informes culturales para asegurar que se respete la igualdad de género y no haya discriminación.

Texto oficial

Artículo 29. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus lineamientos operativos; II. Asesorar a la persona titular de la Alcaldía, en la elaboración del Programa de Gobierno en materia de cultura de la demarcación territorial, planteando opiniones o sugerencias concretas que sirvan para promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad, así como el ejercicio pleno de los derechos culturales de habitantes y visitantes de cada demarcación territorial; III. Remitir a la persona titular de la Alcaldía propuestas y diagnósticos que coadyuven a fortalecer la planeación y evaluación de las políticas culturales; IV. Proponer mecanismos diversos de participación ciudadana acordes a las características y contexto de cada demarcación; V. Conocer el presupuesto destinado a cultura en la demarcación y, con base en éste, proponer a la persona titular de la Alcaldía, la realización de actividades que contribuyan al fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de acuerdo con la política cultural de la Ciudad; VI. Emitir observaciones a la autoridad de la Alcaldía, cuando considere que ésta no cumple con sus obligaciones como instancia encargada del fomento y desarrollo cultural; VI BIS. Con el apoyo de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad proponer al Consejo un catálogo de manifestaciones y expresiones culturales en la Ciudad de México, que deberá ser actualizado, en su caso, en coordinación con los representantes de los pueblos y barrios originarios y de las colonias de cada demarcación territorial; VII. Proponer acciones conducentes para el fomento de la cultura de paz y desarrollo cultural en su demarcación; Fracción reformada G.O.CDMX 27/10/22 VII BIS. Analizar y emitir observaciones de manera anual, sobre los informes en materia cultural, así como de los indicadores utilizados para implementar una perspectiva de género y no discriminación, y Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 VIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran. CAPÍTULO III DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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