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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad va a reconocer a los grupos y organizaciones de la sociedad que se dedican a la cultura. A partir de ahí, el gobierno debe crear formas o herramientas para que la gente común pueda participar y opinar en los temas de cuidado, impulso y crecimiento cultural. Es decir, busca que no solo los expertos decidan, sino que todos puedan meterse en el debate y las actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad, a partir del reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia de conservación fomento y desarrollo cultural.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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