- Ley
- LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la Ciudad va a ponerse de acuerdo con los artistas, grupos, colectivos y centros culturales locales para diseñar una forma de informar y dar a conocer todos los eventos y programas culturales que se hacen en tu zona. La idea es que haya comunicación directa entre la gente común y esas instituciones, para que todos estén enterados y puedan participar.
Texto oficial
Artículo 34. La Secretaría establecerá con las personas creadoras, asociaciones, colectivos e instituciones culturales de la Ciudad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.