Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5676/34
Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad va a ponerse de acuerdo con los artistas, grupos, colectivos y centros culturales locales para diseñar una forma de informar y dar a conocer todos los eventos y programas culturales que se hacen en tu zona. La idea es que haya comunicación directa entre la gente común y esas instituciones, para que todos estén enterados y puedan participar.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría establecerá con las personas creadoras, asociaciones, colectivos e instituciones culturales de la Ciudad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 34 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal