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Artículo 35 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Cultura usará la información y difusión para conectar a los grupos culturales con la gente de la Ciudad de México. Así, las personas que usan los servicios culturales pueden participar en un sistema para apoyar la cultura. También, la Secretaría puede crear una plataforma virtual para presentar conciertos, obras de teatro, danza y cualquier otra expresión cultural que promueva la diversidad. Básicamente, busca que más personas se involucren con la cultura y puedan ver espectáculos desde internet.

Texto oficial

Artículo 35. La estrategia de información y difusión servirá, además, para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura con las personas habitantes de la Ciudad que, en su calidad de usuarias de los servicios culturales, establecen un sistema de participación social para el fomento a la cultura. La Secretaría podrá implementar una plataforma para presentar de manera virtual espectáculos musicales y obras de arte escénicas y cualquier manifestación que fomente y promueva la diversidad de las expresiones culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.