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Artículo 37 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Sectorial de Cultura de la Ciudad es un plan que sale de otros planes más grandes, como el Plan General y el Programa de Gobierno. Su objetivo es fijar las metas, estrategias y acciones para que la cultura sea un motor del desarrollo sostenible, y también define cómo trabajarán juntas las distintas dependencias del gobierno. Este programa dura seis años, pero después de los primeros tres se puede revisar, actualizar o cambiar, siempre siguiendo las reglas que ponga el Instituto.

Texto oficial

Artículo 37. El Programa Sectorial para el fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones y manifestaciones culturales en la Ciudad, derivará del Plan General y del Programa de Gobierno y precisará objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a la cultura como eje del desarrollo sostenible, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para su implementación. Tendrá una vigencia de seis años. El Programa podrá revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición, para lo cual deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.