Artículo 38 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que el plan de cultura para la Ciudad de México debe seguir las reglas y el formato que fije el Instituto. O sea, las autoridades de la ciudad, al hacer su plan de cultura, tienen que respetar las indicaciones que les den sobre cómo armarlo y qué debe incluir. No pueden hacerlo a su propio modo, sino siguiendo lo que ya está establecido. Esto es para que todos los planes culturales sean parejos y estén bien organizados.
Texto oficial
Artículo 38. El Programa Sectorial para el ámbito cultural en la Ciudad considerará la integración y estructura establecida en los lineamientos para el diseño emitidos por el Instituto. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LAS ALCALDÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.