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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el plan de cultura para la Ciudad de México debe seguir las reglas y el formato que fije el Instituto. O sea, las autoridades de la ciudad, al hacer su plan de cultura, tienen que respetar las indicaciones que les den sobre cómo armarlo y qué debe incluir. No pueden hacerlo a su propio modo, sino siguiendo lo que ya está establecido. Esto es para que todos los planes culturales sean parejos y estén bien organizados.

Texto oficial

Artículo 38. El Programa Sectorial para el ámbito cultural en la Ciudad considerará la integración y estructura establecida en los lineamientos para el diseño emitidos por el Instituto.
 CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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