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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que cada alcaldía de la Ciudad de México debe incluir en su plan de gobierno acciones para fomentar el arte y la cultura en su zona. Para esto, tienen que crear un documento llamado "Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías". Ese programa debe seguir las reglas que indique el Instituto (que es la autoridad encargada del tema cultural). En pocas palabras, cada alcaldía tiene la obligación de hacer un plan con actividades culturales para su comunidad.

Texto oficial

Artículo 39. En los Programas de Gobierno de cada demarcación territorial, se deberán incluir, las acciones conducentes para el fomento y desarrollo cultural en su demarcación, mediante un documento denominado Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías, elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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