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Artículo 46 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede iniciar el proceso para declarar algo como Patrimonio Cultural sin que nadie se lo pida, por su propia cuenta. Esto significa que ella sola decide cuándo vale la pena proteger un bien cultural, sin esperar a que un ciudadano o grupo lo solicite. Así, el gobierno puede actuar rápido para cuidar lugares, tradiciones u objetos importantes.

Texto oficial

Artículo 46. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural podrán ser promovidas de oficio por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.