- Ley
- LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede iniciar el proceso para declarar algo como Patrimonio Cultural sin que nadie se lo pida, por su propia cuenta. Esto significa que ella sola decide cuándo vale la pena proteger un bien cultural, sin esperar a que un ciudadano o grupo lo solicite. Así, el gobierno puede actuar rápido para cuidar lugares, tradiciones u objetos importantes.
Texto oficial
Artículo 46. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural podrán ser promovidas de oficio por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.