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Artículo 45 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo u organización puede sugerirle a la Secretaría algún bien cultural, ya sea material (como un edificio o un monumento) o inmaterial (como una tradición o una danza), para que lo protejan oficialmente. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Básicamente, si conoces algo que valga la pena conservar, tienes derecho a proponerlo. La Secretaría es la encargada de revisar tu sugerencia y decidir si le da esa protección especial.

Texto oficial

Artículo 45. Toda persona, colectivo o institución podrá proponer a la Secretaría bienes cultural materiales e inmaterial sujeto de Declaratoria, en los términos de lo previsto por la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.