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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo u organización puede sugerirle a la Secretaría algún bien cultural, ya sea material (como un edificio o un monumento) o inmaterial (como una tradición o una danza), para que lo protejan oficialmente. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Básicamente, si conoces algo que valga la pena conservar, tienes derecho a proponerlo. La Secretaría es la encargada de revisar tu sugerencia y decidir si le da esa protección especial.

Texto oficial

Artículo 45. Toda persona, colectivo o institución podrá proponer a la Secretaría bienes cultural materiales e inmaterial sujeto de Declaratoria, en los términos de lo previsto por la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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