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Artículo 44 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que las declaratorias (que son como un aviso oficial que protege algo importante) se hacen para cuidar bienes, tradiciones o valores que forman parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, ya sea algo que se pueda tocar (como un edificio) o que no (como una danza o una receta). Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la que prepara los proyectos de estas declaratorias y los presenta al Jefe de Gobierno para que los apruebe.

Texto oficial

Artículo 44. Las declaratorias tienen como fin la preservación de aquellos bienes, expresiones y valores culturales considerados como Patrimonio Cultural material o inmaterial, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. La Secretaría elaborará los proyectos de dichas declaratorias para su presentación ante la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.