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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México da apoyos y estímulos para cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural, como monumentos, tradiciones y obras de arte. Para recibirlos, debes cumplir con requisitos claros y competir de manera justa con otras personas o proyectos. Estos beneficios solo se otorgan si hay dinero disponible en el presupuesto. No es un favor, sino un proceso objetivo donde todos tienen las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 43. Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias. CAPÍTULO II DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL DE LA CIUDAD

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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