Artículo 42 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la tarea de apoyar que los ciudadanos escriban crónicas (relatos sobre lo que pasa en la ciudad) y que se preserve la memoria contada y escrita de la gente. Todo esto lo va a hacer a través de una comisión especial llamada Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad. Las reglas para hacerlo están en otra ley que habla sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 42. La Secretaría promoverá el ejercicio de la crónica ciudadana, así como el derecho a la memoria oral y escrita a través de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.