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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de hacer que cualquier persona pueda conocer la información sobre el patrimonio cultural de la Ciudad de México, y también promover su historia y sus valores. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas de una ley especial llamada Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que la información sobre lo que nos identifica como ciudad (como monumentos, tradiciones y sitios históricos) esté al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría procurará el acceso a la información relativa al patrimonio cultural, así como la difusión de su historia y valores de acuerdo a lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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