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Artículo 2 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los significados de algunas palabras que se usan en este reglamento. "Administración" se refiere a los empleados públicos que trabajan en el Centro Deportivo y dependen de la Dirección de Desarrollo Social. "Alcaldía" es el nombre de la zona territorial llamada Álvaro Obregón. "Centro Deportivo" son las instalaciones donde se hacen actividades deportivas y recreativas en esa alcaldía. "Deportistas" son las personas que usan el centro, ya sea como miembros de algún equipo, entrenadores o coordinadores. Finalmente, "Personas Usuarias" son todas las personas que entran al Centro Deportivo, sin importar si practican deporte o no.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I Administración: Las personas servidoras públicas encargadas del Centro Deportivo adscritas a la Dirección General de Desarrollo Social. II Alcaldía: La demarcación territorial Álvaro Obregón. III Centro Deportivo: La infraestructura deportiva contemplada para la operatividad y desarrollo de actividades deportivas y recreativas a cargo de la Alcaldía Álvaro Obregón. IV Deportistas: Las personas usuarias de las asociaciones afiliadas al Centro Deportivo, así como las personas entrenadoras, coordinadoras, etc., de las asociaciones y/o organizaciones que practiquen actividad física y/o deporte en el Centro Deportivo. V Personas Usuarias: Las personas que ingresen al Centro Deportivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.