Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a hacer deporte, a conocerlo y a compartirlo. Prohíbe cualquier tipo de discriminación que pueda lastimar tu dignidad o que te quite, excluya, limite o niegue tus derechos, sin importar la razón. En pocas palabras, nadie te puede impedir hacer deporte por cosas como tu origen, género, o cualquier otra característica personal.

Texto oficial

Artículo 3.- Se reconoce el derecho de todas las personas al conocimiento, difusión y práctica del deporte, quedando prohibida toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por razón cualquiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.