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Artículo 28 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú (como persona o empresa) firmaste un convenio, no puedes pasarle a otra persona ni las obligaciones ni los derechos que te tocaron en ese acuerdo. O sea, no puedes darle a un tercero tu lugar o tus compromisos del contrato. Lo que firmaste es solo entre tú y la otra parte, y nadie más puede meterse a tomar tu rol. Los puntos transitorios solo indican que esta regla se va a publicar en el periódico oficial de la Ciudad de México y que empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación.

Texto oficial

Artículo 28.- La persona física o moral no podrá ceder o traspasar a ningún tercero, los compromisos que se deriven del convenio formalizado o cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los 13 días del mes junio de 2023 (Firma) Maestra Lía Limón García Alcaldesa en Álvaro Obregón

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.