Artículo 10 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 dice que para que sea legal la compraventa o cualquier cambio de dueño de un departamento, casa o local en un edificio con dueños diferentes, no basta con firmar un contrato. Ese documento, junto con la escritura que crea el régimen de condominio, debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad. Es como dar de alta oficialmente el cambio de dueño para que nadie pueda reclamar después que la propiedad es de otro.
Texto oficial
Artículo 10.- La Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.