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Artículo 11 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar las reglas principales del edificio (Escritura Constitutiva) o el Reglamento Interno (las normas de convivencia), se necesita una junta especial donde asista por lo menos la mitad de los dueños. Pero aunque asistan, la modificación solo se aprueba si votan a favor los propietarios que representen el 75% del valor total del condominio. Si se hace algún cambio, hay que avisarle a la Procuraduría (la dependencia del gobierno encargada). Cualquier condómino o el administrador puede pedirle al Consejo para Prevenir la Discriminación de la CDMX una opinión para saber si el cambio propuesto no discrimina a nadie y cumple con la ley.

Texto oficial

Artículo 11.- Cualquier modificación a la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos; sin embargo, para su modificación se deberá requerir un mínimo de votos que representen el 75 % del valor total del condominio. En caso de que alguno de los instrumentos mencionados sufra alguna modificación, éste deberá ser notificado a la Procuraduría. Las personas condóminas o la persona administradora del condominio podrán solicitar al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México en el ámbito de sus facultades, una opinión consultiva sobre el contenido de cualquier modificación al Reglamento Interno del condominio con la finalidad de determinar si la propuesta cumple con la presente Ley, su Reglamento, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en todas las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.