Artículo 13 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños de los departamentos o locales quieren terminar con el régimen de condominio, necesitan hacer una junta especial donde se junte más de la mitad de los condóminos. Para que lo que se decida sea válido, los votos a favor deben representar el 75% del valor total de todo el condominio. Una vez que se apruebe, hay que hacer una escritura pública ante notario, inscribir el cambio en el Registro Público de la Propiedad y avisarle a la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 13.- Para la extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir la mayoría simple de los condóminos y requerirá de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio para que sean validas sus resoluciones. La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en Escritura Pública, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Procuraduría. TÍTULO SEGUNDO DEL CONDÓMINO, DE SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA Y DE LAS ÁREAS Y BIENES DE USO COMÚN CAPÍTULO I DEL CONDÓMINO Y SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.