Artículo 14 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que un "condómino" es simplemente la persona dueña de un departamento o local en un edificio o conjunto habitacional. También incluye como parte de su propiedad los espacios extra que le tocan, como el estacionamiento, el cuarto de servicio, el tendedero o el lavadero, siempre que estén asignados solo a ese departamento en el contrato de compraventa. Estos espacios no se consideran áreas comunes. Y ojo: no puedes vender, rentar, prestar ni embargar esos espacios por separado; siempre van junto con el departamento.
Texto oficial
Artículo 14.- Se entiende por condómino a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad privativa. Se considerarán como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento de áreas y bienes de uso común y que forme parte de su unidad de propiedad privativa, según la escritura constitutiva, y éstos no podrán ser objeto de enajenación, embargo, arrendamiento o comodato en forma independiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.