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Artículo 15 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando eres dueño de un departamento en un condominio, también eres dueño de una parte de las áreas comunes, como pasillos, jardines o estacionamiento. Tu parte de esas áreas comunes se calcula según el tamaño de tu departamento, tal como está registrado en el documento oficial del condominio (la escritura constitutiva). A esta porción se le llama "indiviso", que es tu pedazo de propiedad compartida.

Texto oficial

Artículo 15.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre las áreas y bienes de uso común será proporcional al indiviso de su unidad de propiedad privativa, fijada en la escritura constitutiva del condominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.