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Artículo 27 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno pueden usar dinero público para mejorar casas, departamentos o sus áreas comunes, como arreglar jardines, tuberías o techos que todos usan en el edificio o conjunto habitacional. También pueden actuar en situaciones urgentes, como cuando hay peligro para la vida de las personas por problemas de seguridad, salud o desastres. Esto no significa que quiten la propiedad a los dueños, solo ayudan sin violar las leyes. Con que un solo vecino lo pida, las autoridades ya pueden intervenir. Además, los vecinos en asamblea pueden contratar profesionales para estos trabajos si así lo deciden.

Texto oficial

Artículo 27.- Los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública, podrán aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las propiedades habitacionales, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común; así como para implementar acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad física de los condóminos o poseedores. Sin menoscabo de la propiedad o dominio de los condóminos y sin contravenir esta Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables. Lo anterior bastará con la petición de un condómino o poseedor; sin que ello impida que la misma Asamblea General contrate servicios profesionales para estos fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.