Artículo 28 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un departamento y debes cuotas de mantenimiento, administración o cualquier otro pago que haya acordado la Asamblea de condóminos, esa deuda sigue ligada al departamento, aunque lo vendas o regales. Cuando alguien más lo adquiera, el nuevo dueño tendrá que pagar esos adeudos sin excusa. Además, en la escritura de compraventa debe aparecer por escrito que la deuda existe. El dinero que se debe se cobrará antes que cualquier otro gasto, y los que cobran tienen derecho a exigirlo según lo que marca el Código Civil de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 28.- Los créditos generados por las unidades de propiedad privativa, que la Asamblea General haya determinado, por concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas que la Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el condómino de la unidad privativa. Por lo que al trasmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga de dichos créditos, y deberá constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad, por lo que dichos créditos se cubrirán preferentemente y sus titulares gozarán en su caso del derecho que establece en su favor el artículo 2993 fracción X, del Código Civil del Distrito Federal. TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.